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Delitos contra la integridad sexual

TITULO 3 DEL COD. PEN: agrupa diversos tipos penales a partir de tipos de intereses de protección comunes.

 

  1. ART. 119:  Abuso Sexual (tipo básico)

Abuso Sexual gravemente ultrajante (2º párrafo)

Exceso carnal abusivo (3º párrafo)

ART.120:   Abuso Carnal de menor de edad

  1. ART.125: Contempla la corrupción de menores (1º, 2º y 3º párrafo)
  2. ART.145 bis y 145 ter: Contempla la prostitución; se contemplan los tipos de trata de personas. Aparecen a partir de la ley de tratas de personas que modifica en su competencia material, pasan a ser materia de la justicia federal los tipos anteriores el 125 bis, el 126 (prostitución de mayores), el 127 (explotación de mayores) y deroga los artículos que mencionaban la trata (127 bis y 127 ter).
  3. ART.128: Pornografía.
  4. ART.129: Publicaciones obscenas.
  5. ART.130: Rapto.
  6. CAPITULO 5: ART.132: Acción procesal penal; delito dependiente de instancia privada; el avenimiento y la punibilidad que le comprende a sujetos determinados (Art.133)

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: Lo que se defiende es la libertad de elección sexual, la intimidad por la cual pueda 1 sujeto ingresar o no con el consentimiento de la persona, se defiende el desarrollo de la sexualidad a partir de que ese desarrollo se permita regularmente en libertad. (Creus: dice que lo que se protege es el desarrollo sexual asentado en la libertad cuya vigencia se prepara durante el desarrollo de la integridad sexual que depende de cada persona y el contexto sexual). Integridad Sexual: es la libertad sexual de los mayores de 18 años y el desarrollo sexual de los menores, nadie puede introducirse en la esfera sexual de otra persona sin capacidad para consentir o sin su consentimiento.

Ley 25.087; el debate giro sobre el tema de la elección sexual y el desarrollo de esa integridad sexual.  Antes estaban estructurados en figuras que como tal estaban organizados por su nombre; violación (acceso carnal simple) ,estupro (sometimiento y abuso carnal del menor), del abuso deshonesto. Perdió su significado a partir de una concepción diferente de lo que se protege.

Abuso Sexual Simple: antecedentes; se derogo el abuso deshonesto incorporando otras figuras que eliminan la libertad de consentir no solamente por la escasa edad de la victima, sino también desarrollando los abusos de poder en coacción. Se elevo la edad de 12 años a 13. Con respecto al bien jurídico protegido según Dona es la pudicia ( de pudor) sexual de la persona. Según Creus aquí se protege la libertad del punto de vista de la constitución de una esfera sexual de la victima que el autor viola atacando a la victima.

 

Abuso Sexual: Tipo objetivo; el tipo penal del abuso estructura todo el tipo penal; es decir, toda sistemática del 1º grupo, el abuso seria el tipo básico y los otros no serian mas que aquel tipo básico con una situación que lo agranda. Tipo Subjetivo: Dolo directo

 

DOCTRINAS: (SUBJETIVAS y OBJETIVAS)  Para ambas habrá abuso sexual cuando existan tocamientos corpóreos. La mayoría a acordado que los actos deben ser sobre partes pudendas. Sobre los órganos sexuales de la victima o con los órganos sexuales del autor, la victima o el tercero. La discusión estaba relacionada con el acento que ponía la doctrina subjetivista en la intención libidinosa del autor. Mientras que para los objetivistas alcanzaba con que hubiese ofensa sexual, solamente con los tocamientos que transgreden la libertad corporal de la victima, que el autor tuviera conciencia que lesionaba la libertad sexual de la victima, aunque el autor no quisiera tener una satisfacción sexual. Sin embargo la mayoría a acordado que si bien los actos deben ser con las partes pudendas estos actos deben ser con la necesidad de satisfacer el placer, sino de lo contrario habría problemas respecto al dolo (habría dolo eventual) cuando lo que se requiere es dolo directo.

 

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo: Pueden ser tanto el hombre como la mujer. Modalidades; (Art. 119):

  1. El que abusare de persona mujer o varón.
  2. El que abusare de un menor de 13 años.
  3. Por el uso de violencia (material; energía física necesaria para anular la resistencia física –cuando esta opone vías de hechos- de la victima, o bien mediante amenazas; intimidación para amedrentar al sujeto pasivo para que se encuentre obligado para consentir. Es la promesa de sufrir un mal grave, determinado, posible y futuro y dependiente del actor.)
  4. El abuso coactivo nacido de una relación de dependencia( puede darse en materia laboral -es similar al acoso laboral; una serie de tentativas de abuso sexual continuados en el tiempo o verdaderos abusos o de poder- en materia educacional –es una relación vertical que provoca un temor reverencial en la victima, el sujeto pasivo puede ser una persona mayor, hay un abuso coactivo- o cualquier otra relación de carácter institucional –donde existe una institución de por medio-.

 

Para que haya abuso sexual es suficiente que subyazga una relación que no sea de carácter horizontal; porque de lo contrario para que haya abuso deshonesto había que tener menos o mas de determinada edad. El consentimiento prestado validamente excluye el tipo penal.

 

Pena: es un delito perseguible a instancia privada ( Art. 72 Cod. Pen.: será de instancia privada siempre y cuando no resultare la muerte o lesiones gravísimas en la victima. No se formara causa sino por acumulación o denuncia de agraviado, tutor, guardador o representantes legales. Se procederá de oficio cuando el agraviado no tenga padres, tutores, guardadores o representantes legales o que el delito fuese cometido por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. EL juez podrá actuar de oficio por intereses gravemente contrapuestos o cuando el juez lo considere mas conveniente.).

 

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE  ULTRAJANTE (ultraje hacia la reserva sexual de la victima)

 

Tipicidad: Tipo Objetivo; se trata de actos del mismo tipo penal simple pero con condiciones del segundo párrafo del Art. 119 (ley 25.087). Es porque es más dañosa o por las secuelas que trae. Tipo Subjetivo: Dolo directo.

 

VIOLACION ( ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL): (Art. 119, 3º par.) Bien Jurídico Protegido: la integridad sexual. Tipo Objetivo: el acceso carnal (introducción del órgano masculino en el hombre o la mujer no siendo necesario la introducción total o la eyaculacion, con el propósito de coito, pudiendo ser anal.) se entiende que el acceso bucal también debe ser comprendido como abuso sexual con acceso carnal. Cualquier otra forma de penetración con las carnes queda en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante. Sujeto Activo: En principio  solo puede ser el hombre (es el único que puede penetrar). Con respecto al consentimiento se discute si hay acceso carnal en el caso de los cónyuges. La doctrina mayoritaria entiende que si lo hay. En la victima menor de 13 años hay una presunción legal. Tipo Subjetivo: Dolo directo; el delito se consuma con la penetración cualquiera sea su grado. La tentativa es admisible. Si hay desistimiento voluntario de la tentativa, va a dejar existente otros delitos sexuales como el abuso ultrajante. Concurre con las lesiones que no son aplicadas para llevar el coito. Puede haber dos lesiones jurídicas diferentes en un mismo hecho, puede haber tanto concurso ideal como agravantes (4 Párr.).

 

Agravantes: Agravan el tipo penal simple del 1º Párr.:

  1. si resultare un grave daño en la salud mental o física de la victima.
  2. Si fuere cometido por un ascendiente, descendiente, o laterales (infracción de un deber de resguardo).
  3. Si el sujeto tuviere una enfermedad de transmisión sexual
  4. Por la calidad del autor
  5. uso de armas
  6. Por la pluralidad de autores (no requiere que todos tengan acceso carnal, los otros son considerados coautores)
  7. Hecho cometido a un menor de 18 años aprovechando de la conveniencia.
  8. Que el hecho fuere cometido por fuerzas policiales o de seguridad en ejercicio de sus funciones.

 

ART.120: Sometimiento o abuso carnal del menor (estupro) de entre 13 y 16 años, que se aprovecha de la edad del sujeto activo que debe ser mayor de edad. En el supuesto de seducción; no solo ha habido acceso carnal sino que el consentimiento se considera no valido porque la victima no es lo suficientemente madura. Hay que demostrar que el autor sometió o se aprovecho de su inmadurez sexual.

 

ART. 124: Se impondrá reclusión o prisión perpetua cuando en los casos del Art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona.

  • El mismo hecho con dos tipos penales diferentes (abuso mas lesiones) hay un concurso real.
  • Dos hechos (a: abuso y b: homicidio)

 

TRATA DE PERSONAS: Antes de que aparezca la ley 23.364 el delito (que surge a partir de la firma del tratado de Palermo y que tiene vigencia de ley por el Protocolo Art. 26 Inc. 22 C.N). Habla  de la trata de personas como explotación del transporte o traslado, sea dentro o hacia fuera, y el tomar personas con el fin de explotación. Define a la explotación  en el Art. 4 de la ley como el mantener a una persona en esclavitud o en practicas análogas a la esclavitud, y que además cuando define la explotación dice que estas condiciones podrán ser en servidumbre y servidumbre sexual (punto D) y en su punto E para obtener provecho en la explotación sexual. Modifica los Art. De la ley anterior de trata de personas derogando los Art. 127 bis y 127 ter haciendo concurrir con estos nuevos Art. A los artículos de promoción y facilitamiento de la prostitucion de personas (Art.126 o 125 bis, prostitucion de menores de 18 años) e incorporando los Art. 145 bis  (será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que captare, transportare, alojare a personas mayores de 18 años engañándolo con fines de explotación)  y 145 ter.

Situación de Vulnerabilidad: si hablamos de personas trasladadas desde lugares lejanos y además no tienen medios económicos o alternativos se encuentran en una situación de vulnerabilidad que habrá de probar pero una vez probado le corresponderá la pena agravada. También se agrava cuando fuere cometido por un pariente o que tenga una relación de dependencia o por el que fuere cometido por tres personas o más hacia tres personas o más.

Pagos y Beneficios: (hay que probarlos) acentúan la situación de vulnerabilidad.